Preguntas frecuentes CD
Vía de comunicación interna a través de la cual la empresa recibe las denuncias (o comunicaciones), hechas por los miembros de la propia empresa o por otras personas vinculadas a ella, sobre posibles conductas irregulares o ilícitas que de las que puedan haber sido testigos o tengan conocimiento y que sean contrarias a las normas de la empresa, tanto internas como externas.
Permite la detección temprana de conductas delictivas o ilícitas, pudiendo ponerles freno antes de que sean más graves y supongan mayores daños para la empresa, tanto económicos como reputacionales, favoreciendo y promoviendo una cultura ética y transparente dentro de la empresa.
En España ha sido recientemente aprobada la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
La implantación del CD resulta obligatoria, con carácter general, en los casos siguientes:
- Las empresas con 50 o más trabajadores.
- Las entidades públicas de municipios con más de 10.000 habitantes.
- Empresas afectadas por la Ley de Blanqueo de Capitales (independientemente de su número de empleados).
- Empresas dedicadas a productos y mercados financieros.
- Empresas dedicadas a la seguridad en el transporte.
- Empresas afectadas por leyes de protección del medio ambiente.
- Empresas con un programa de compliance (puesto que el canal de denuncia es uno de los elementos del mismo).
- Empresas con Plan de Igualdad, puesto que deben implementar un canal de denuncia del acoso sexual o por razón de sexo.
- Empresas o entidades del ámbito deportivo, ocio o educativo cuando cuenten con la presencia de menores, para reportar situaciones de acoso o violencia.
- Empresas con más de 249 empleados: 3 meses tras la publicación en el BOE de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
- Empresas con más de 49 empleados: Hasta el 1 de diciembre de 2023.
Para que el CD sea eficaz y cumpla con las finalidades que impone la normativa, deberá cumplir los requisitos siguientes
- Integración en los procedimientos de la empresa y divulgación máxima de su existencia.
- Sencillez para el comunicante.
- Diversidad de vías de acceso.
- Fiabilidad de la Información.
- Confidencialidad.
- Elegir y establecer las vías de comunicación que se usarán para realizar y recibir las denuncias (puede ser un canal digital, por email o plataforma web, telefónico o por dirección postal).
- Nombrar un responsable a cargo del sistema interno de información.
- Elaborar y aprobar el Reglamento del CD.
- Elaborar y establecer el procedimiento del canal de denuncias, es decir, el protocolo de actuación para la gestión y tramitación de las denuncias.
- Llevar un registro de las denuncias recibidas, las tramitadas y la resolución de las mismas.
- Dar publicidad al canal, es decir, comunicar su existencia y su reglamento.